Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Incurran en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la Ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Legislatura, a desempeñar el cargo.
También incurrirán en responsabilidad, sancionada por la misma Ley, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección, acuerden que sus miembros electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.