Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Entre el 5 y el 10 de septiembre de cada año, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, presentará ante la Legislatura del Estado, un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
La Legislatura realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador del Estado de Quintana Roo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
La Legislatura podrá convocar a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos públicos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
La Legislatura podrá requerir información o documentación al Gobernador del Estado de Quintana Roo, y a los titulares de las dependencias y entidades paraestatales, mediante pregunta o solicitud por escrito, la cual deberá ser respondida o entregada en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo, regulará el ejercicio de estas facultades.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.