Constitución estatal

Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71.- La facultad de veto del Ejecutivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Todo proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo serádevuelto (sic) con sus observaciones a la Legislatura, quien lo discutiránuevamente (sic) en la parte conducente.

II.- De ser confirmado el proyecto original, por las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, esta (sic) será ley o decreto y devuelto al Ejecutivo para su publicación, y III.- Si la Legislatura aprobase, por la misma mayoría calificada, en parte o todas las observaciones hechas por el Ejecutivo, se le devolverápara (sic) los efectos de la fracción anterior.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La facultad de veto del Ejecutivo se sujetará a las siguientes reglas: I.- Todo proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo serádevuelto (sic) con sus observaciones a la Legislatura, quien lo…

¿Está vigente el artículo 71?

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