Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones sobre los acuerdos económicos, las resoluciones que dicte la Legislatura erigida en Colegio Electoral, las referentes a la responsabilidad de los servidores públicos, ni a la convocatoria a sesiones extraordinarias expedido por la Comisión Permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.