Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 73.- Las iniciativas de Ley o decreto que fueren desechadas por la Legislatura, no podrá (sic) volver a ser presentadas en el mismo período de sesiones.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2017)

Si presentada la iniciativa de ley o decreto no ha sido aprobada por la Legislatura del Estado en los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, se considerará por ese hecho desechada, excepto cuando la o las comisiones competentes o sus promoventes soliciten a la Legislatura prórroga en los términos establecidos en los mismos ordenamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las iniciativas de Ley o decreto que fueren desechadas por la Legislatura, no podrá (sic) volver a ser presentadas en el mismo período de sesiones. (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2017) Si presentada la iniciativa de…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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