Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Las iniciativas de Ley o decreto que fueren desechadas por la Legislatura, no podrá (sic) volver a ser presentadas en el mismo período de sesiones.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2017)
Si presentada la iniciativa de ley o decreto no ha sido aprobada por la Legislatura del Estado en los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura, se considerará por ese hecho desechada, excepto cuando la o las comisiones competentes o sus promoventes soliciten a la Legislatura prórroga en los términos establecidos en los mismos ordenamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.