Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Toda resolución de la Legislatura que tenga carácter de Ley o decreto se comunicará al Ejecutivo por el Presidente y el Secretario de la misma, observándose la siguiente formalidad: La Legislatura del Estado de Quintana Roo decreta: (texto de la ley o decreto).
SECCION CUARTA De las Facultades de la Legislatura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.