Constitución estatal

Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- Son facultades de la Legislatura del Estado:

I.- Legislar en su orden interno en todo cuanto no esté reservado por la Constitución General de la República a los funcionarios federales.

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2004)

II.- Expedir leyes reglamentarias y ejercer las facultades explícitas otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia educativa de conformidad con la Ley General de Educación.

III.- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

IV.- Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, así como para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y su Reglamento Interno y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales; así como para expedir la ley que establezca la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere el artículo 161 de esta Constitución.

La Legislatura del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)

V.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, una vez que ésta se dé por parte de la autoridad correspondiente.

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1995) (F. DE E., P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995)

VI.- Legislar sobre la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)

VII.- Convocar a elecciones extraordinarias para Gobernador, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los primeros dos años del período constitucional, conforme al Artículo 83 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VIII.- Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, los cuales deberán entrar en funciones en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante;

IX.- Erigirse en Colegio electoral para elegir Gobernador sustituto para que concluya el período constitucional, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los cuatro últimos años de dicho período, de conformidad al artículo 83 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

X.- Conceder a las diputadas y los diputados y a las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, licencia temporal para separarse de sus cargos;

XI.- Decidir sobre las solicitudes de renuncia que formule (sic) los diputados y Gobernador del Estado para separarse definitivamente de sus cargos.

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

XII.- Designar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la persona titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Las Leyes determinarán el procedimiento para su designación y remoción;

XIII.- Cambiar la sede de los poderes del Estado.

XIV.- Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2024)

XV.- Legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo, y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, historia e identidad local, respetando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios.

(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

XVI.- Recibir en pleno o a través de la comisión respectiva, la comparecencia de servidores públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia.

XVII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

XVIII.- (DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

XIX.- Elegir la Comisión Permanente.

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

XX.- Designara las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, así como a las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de la Judicatura; y a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, así como aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXI.- Legislar con perspectiva de género en todo lo relativo a la administración pública, planeación y desarrollo económico y social, así como para la programación y ejecución de acciones de orden económico, en la esfera de la competencia estatal y otras cuya finalidad sea la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y estatalmente necesarios.

XXII.- Autorizar la participación del Ejecutivo en comisiones inter estatales de desarrollo regional.

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1981)

XXIII.- Ratificar o rechazar los convenios que celebren el Ejecutivo con el Gobierno Federal.

XXIV.- Otorgar reconocimiento a los ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la entidad o a la humanidad.

(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXV.- Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contratar Empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, Órganos autónomos, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas y Fideicomisos, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura de deuda, las que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como aprobar los montos de endeudamiento, los cuales deberán incluirse en la Ley de Ingresos, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Ejecutivo y los Ayuntamientos en su caso, informarán anualmente sobre el ejercicio de dicha deuda, al momento de rendir la cuenta pública.

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1981)

XXVI.- Legislar acerca de la administración, conservación y enajenación de los bienes del Estado.

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1981)

XXVII.- Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el ejecutivo.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

XXVIII.- Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución y en la ley de la materia, al Titular de la Auditoría Superior del Estado; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes el nombramiento de los auditores especiales;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

XXIX.- Aprobar o rechazar los Informes de Resultados que presente la auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta Constitución.

Así como revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior que deberán presentar las entidades fiscalizables ante la Auditoría Superior del Estado, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la cuenta pública, la legislatura se apoyará en la Auditoría Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Auditoría Superior del Estado podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Legislatura del Estado evaluará el desempeño de la Auditoría Superior del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

XXX.- Aprobar las leyes de ingresos municipal y estatal y el presupuesto de egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

La Legislatura del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, no podrá dejar de señalar los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos estatales; en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 165 de esta Constitución y las disposiciones de las leyes que en la materia expida la Legislatura.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Sólo se podrán ampliar los plazos previstos en los artículos 91 y 118, para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

XXXI.- Crear y suprimer (sic) empleos públicos y fijar sus emolumentos.

XXXII.- Facultar al Ejecutivo a tomar medidas de emergencia en caso de calamidad y desastre.

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)

XXXIII.- Decretar las leyes de hacienda de los Municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)

XXXIV.- Decretar la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

XXXV.- Crear o suprimir municipios y reformar la división política del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados y la mayoría de los ayuntamiento (sic) en los términos del artículo 132 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1998)

XXXVI.- Resolver los conflictos que surjan entre los Ayuntamientos entre sí y entre éstos y el Ejecutivo Estatal, salvo cuando tengan carácter contencioso.

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

XXXVII.- Aprobar los convenios amistosos que celebren los Municipios del Estado para arreglar entre sí, sus respectivos límites territoriales.

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 1983)

XXXVIII.- Decidir sobre la desaparición de poderes municipales, sólo en casos de causa grave, calificada por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los Diputados siempre y cuando los miembros del Ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)

XXXIX.- Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los miembros de los Concejos Municipales, en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.

XL.- Expedir la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

XLI.- Expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términos del artículo 27 fracción XVII de la Constitución General de la República.

XLII.- Determinar el patrimonio familiar señalando los bienes que lo integran, sobre la base de su naturaleza inalienable e ingravable.

XLIII.- Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservación del medio ambiente, y (REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

XLIV.- Integrar la lista de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

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