Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- El día de clausura del periodo de sesiones ordinarias, el Pleno de la Legislatura a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, nombrará a la Comisión Permanente, la cual deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta en tanto dé inicio el siguiente periodo ordinario de sesiones.
La Comisión Permanente estará integrada por siete diputados de la Legislatura. El primero de los nombrados ocupará el cargo de presidente, el segundo y el tercero serán secretarios de la mesa directiva que funcionará en los periodos de receso de la Legislatura.
La Comisión Permanente sesionará al menos una vez por semana, a fin de desahogar la correspondencia dirigida al Poder Legislativo, y turnar las iniciativas y acuerdos a las instancias correspondientes.
Son facultades y obligaciones de la Comisión Permanente:
I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias;
II.- Instalar y presidir la primera Junta Preparatoria de la nueva Legislatura;
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III.- Conceder o negar solicitudes de licencia a las diputadas y los diputados, a las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción.
IV.- Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos de la Legislatura las iniciativas de ley y proposiciones que le dirijan turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones;
V.- Nombrar Gobernador provisional en los casos previstos en esta Constitución y recibirle la protesta de Ley;
VI.- Convocar a periodo extraordinario para llevar a cabo las designaciones o nombramientos que confiera esta Constitución al Pleno de la Legislatura, y VII.- Las demás que le confiera expresamente esta Constitución y la ley respectiva.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
SECCION SEXTA De la Revisión y Fiscalización del Estado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.