Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad o con residencia efectiva no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

II.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

IV.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

V.- No ser Secretario de Estado, Diputado o Senador, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fiscal General de la República, Fiscal Federal Especializado en Combate a la Corrupción, en funciones, a menos que se separe del cargo noventa días anteriores a la fecha de la elección;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VI.- No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría del despacho, titular de Dirección de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, de la Oficialía Mayor, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, Titular de la Auditoría Superior del Estado, titular de alguna magistratura del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección;

VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 89 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VIII.- No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo o Funcionario del Instituto Electoral de Quintana Roo, Secretario o Magistrado del Tribunal Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IX.- No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

X.- No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Para ser Gobernador del Estado se requiere: (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad o con residencia…

¿Está vigente el artículo 80?

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