Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- El Gobernador del Estado durará en su cargo 6 años, e iniciará el ejercicio de sus funciones el día 25 de septiembre del año que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.