Constitución estatal

Artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 82.- Al tomar posesión de su cargo el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, en los términos siguientes:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Quintana Roo. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al tomar posesión de su cargo el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, en los términos siguientes: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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