Artículo 82 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Al tomar posesión de su cargo el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, en los términos siguientes:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Quintana Roo. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.