Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- En caso de falta absoluta de Gobernador del Estado ocurrido en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y designará, por votación secreta y calificada de las dos terceras partes del número total de sus miembros, unGobernador (sic) interino, expidiendo la propia Legislatura, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección del Gobernador que habráde (sic) concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 12.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que habráde (sic) concluir el período.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Si la Legislatura no estuviese reunida, la Comisión Permanente nombrará un Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección del Gobernador sustituto.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.