Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- El ciudadano designado para suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador, rendirá la protesta constitucional ante la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.