Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Son facultades del Gobernador:
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 1995)
I.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho de la Administración Pública Estatal y a los demás empleados y servidores públicos del Estado, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución o en las leyes del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
Los nombramientos de las personas titulares de la Administración Pública centralizada y paraestatal se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal se promoverá este principio.
II.- (DEROGADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1998)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
III.- Expedir los reglamentos, acuerdos y decretos en el ámbito de su competencia dentro de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás órganos que se creen en la forma en que determinen las leyes;
IV.- (DEROGADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1998)
V.- (DEROGADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1998)
VI.- Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común.
VII.- Conceder amnistías, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado.
VIII.- Solicitar la protección de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución General de la República.
IX.- Ejercer el derecho de veto en los términos de la Constitución.
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2002)
X.- Tener bajo su mando la fuerza de Seguridad Pública del Estado; así como el de la policía preventiva, esta última en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
XI.- Ejercer las facultades que le otorgue la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1984)
XII.- Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la Salubridad y Salud Pública del Estado, y ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le otorguen al Gobierno del Estado.
XIII.- Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.
XIV.- Ejercer actos de dominio del patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución.
XV.- Ejercer el Presupuesto de Egresos.
XVI.- Contratar empréstito (sic) y garantizar obligaciones con aprobación de la Legislatura, y (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
XVII.- Formular y remitir a la Legislatura del Estado, la terna de candidatos a Fiscal General del Estado con base en la lista que para tal efecto reciba de aquélla. Así como instar el procedimiento de remoción del Fiscal General del Estado, por las causas graves que establezca la Ley para tal efecto;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
XVIII.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
XX.- Las demás que le confiera esta Constitución y sus Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.