Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Son obligaciones del Gobernador:
I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.
II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la entidad.
IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.
V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.
VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad.
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 20 de noviembre de cada año la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente;
VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX.- Promover el desarrollo económico del Estado buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.
X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.
XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.
(F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)
XII.- Mejorar las condiciones Económicas y sociales de vida de los campesinos fomentando en ellos el arraigo en sus lugares de origen, y XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE MAYO DE 1981)
SECCION TERCERA De la Administración del Ejecutivo (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.