Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo, habrá el número de Secretarios que se determina en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y los demás servidores públicos que determine la propia Ley, así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos creados o que se creen en la forma que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
La función conciliatoria en materia laboral a que se refiere el tercer párrafo del artículo 97 de esta Constitución, estará a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, será especializado e imparcial, contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El Centro de Conciliación Laboral del Estado se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley correspondiente. La designación y remoción del Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado, serán realizadas libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
La función de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo estará a cargo de la Dependencia del Ejecutivo Estatal que, para tal efecto, establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.