Constitución estatal

Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96.- El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Fiscalía General del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos que sean considerados actos de corrupción cometidos por servidores públicos en el desempeño de un empleo, cargo o comisión o cometidos por particulares.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Para ser titular de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

II.- Contar con una residencia en el país no menor de cinco años anteriores a la designación. En este caso, la residencia no se pierde por el desempeño de un cargo, comisión o empleo públicos en el extranjero;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Ser licenciado en derecho con título y cédula debidamente registrados;

V.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VI.- Tener modo honesto de vivir;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VII.- No haber sido condenado por delito doloso;

(ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VIII.- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la viday la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y (ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IX.- No ser persona declarada deudora alimentaria morosa.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durarán en su encargo doce años contados a partir de la fecha de su designación y no podrán ser reelectas.

(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

A.- La persona titular de la Fiscalía General del Estado será designada y removida conforme a lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

a) A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, la Legislatura del Estado contará con veinte días naturales para integrar una lista de candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, la cual se enviará al Ejecutivo Estatal.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en el primer párrafo del presente inciso, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

En el caso de ausencia definitiva del Fiscal General, el Gobernador del Estado designará a un Fiscal Interino, en tanto se realiza la designación definitiva del Fiscal General en los términos establecidos en este artículo.

b) Recibida la lista a que se refiere el inciso anterior, dentro de los diez días naturales siguientes el Ejecutivo formulará la terna y la enviará a la consideración de la Legislatura del Estado.

c) La Legislatura del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, dentro del plazo de diez días naturales.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el inciso a) del presente apartado.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)

d) El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

e) En los recesos de la Legislatura del Estado, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario para la designación o remoción del Fiscal General del Estado.

f) Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determiné la ley.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

A BIS. La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, será designada y removida conforme a lo siguiente:

a) La persona Titular del Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura del Estado una terna que deberá acompañarse de los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad;

b) Una vez recibida la terna, la Legislatura deberá realizar la designación dentro de los diez días hábiles posteriores, para lo cual turnará la terna a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, para efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Si de la verificación realizada, se advierte que alguna persona integrante de la terna propuesta no sustenta debidamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, notificará a la persona titular del Poder Ejecutivo para que en un plazo de tres días hábiles subsane la observación o sustituya a la persona propuesta;

(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

c) Cumplido lo dispuesto en la fracción anterior, la Comisión instruirá la comparecencia pública de las personas que integran la terna, y se emitirá el Dictamen correspondiente que será sometido a la consideración de la Legislatura del Estado;

(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

d) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del dictamen, la Legislatura del Estado, designará a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

e) Si la Legislatura del Estado no realiza la designación en el plazo establecido en el presente artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de entre las personas candidatas que integren la terna respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

f) La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado podrá ser removida por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la Iey. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Asimismo, en el procedimiento de designación se observará el principio de paridad de género. En la estructura orgánica se promoverá este principio.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)

B.- Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Iey establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de éstas, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado rendirán un informe anual de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la ley aplicable, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre algún asunto en particular referente a su gestión, haciéndose esto de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o a las funciones de Ministerio Público.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Iey en que incurran con motivo de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

C.- a Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado administrarán con autonomía su presupuesto; sus titulares elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de egresos.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En todo caso, los proyectos de presupuesto de egresos de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. La persona titular de la Fiscalía General del Estado y la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado remitirán sus proyectos a la Legislatura del Estado para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Dichos presupuestos deberán prever la suficiencia presupuestal para permitir el ejercicio eficaz y oportuno de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupc

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley. (PÁRRAFO…

¿Está vigente el artículo 96?

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