Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal Superior de Justicia, sus Tribunales y Juzgados, que lo ejercerán en el lugar, grado y términos asignados por esta Constitución, su ley orgánica y demás leyes que resulten aplicables.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Con excepción de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Poder Judicial del Estado conocer, en términos de las leyes respectivas, de las controversias jurídicas en materia de constitucionalidad y legalidad local; así como de las controversias de los particulares entre sí.
Así también, corresponderá al Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en su Ley Orgánica y la Legislación Federal de la materia, conocer y resolver las controversias que se susciten en materia laboral de conformidad con lo establecido en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Previo a accionar la vía jurisdiccional, los trabajadores y patrones deberán agotar la instancia conciliatoria.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las sentencias y resoluciones de las personas titulares de las Magistraturas y las personas Juzgadoras deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Asimismo, deberán privilegiar un enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, así como en perspectiva de infancia y adolescencia.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que señala esta Constitución y la ley respectiva.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
El Poder Judicial del Estado tendrá la obligación de proporcionar a las personas particulares los mecanismos alternativos de solución a sus controversias jurídicas de conformidad con la legislación aplicable; así como los servicios de defensoría pública y de asistencia jurídica a los sectores sociales desprotegidos, con excepción de la instancia conciliatoria en materia laboral, que estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado. Para tal efecto las leyes respectivas establecerán las facultades e integración de las instituciones que de acuerdo con su competencia brindarán estos servicios.
El Sistema de Justicia Indígena se ejercerá por las autoridades, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que disponga la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Como parte del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Poder Judicial contará con un Tribunal Unitario integrado por una Magistrada o Magistrado para Adolescentes, así como Juzgados especializados. La Ley determinará el procedimiento para el ingreso, formación, permanencia, nombramiento, ratificación y remoción de las servidoras y los servidores públicos de estos órganos especializados.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
El Tribunal Superior de Justicia podrá habilitar al Tribunal Unitario para Adolescentes para el auxilio en el conocimiento de los asuntos de su competencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.