Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- El Tribunal Superior de Justicia se compone de once personas integrantes, titulares de las Magistraturas, y funcionará en Pleno o en Salas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las Salas se integrarán por personas titulares de las Magistraturas, organizadas por materia o circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y competencia que determine el Pleno con sujeción a la Ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con tres personas titulares de las Magistraturas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por las personas titulares de las Magistraturas en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción de la persona titular de la magistratura que ejerza la Presidencia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2014)
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.