Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- El Tribunal Superior de Justicia será presidido por una persona titular de la Magistratura que no integrará Sala, designado por el Tribunal Pleno en el mes de agosto de cada cinco años, con posibilidad de reelección, por una sola vez, para un período de igual duración.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
La Presidencia del Tribunal tendrá la representación legal del mismo, pero en todo caso requerirá del acuerdo del Pleno.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
En las ausencias temporales y en las definitivas de la persona titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Magistratura que designe el Pleno; en el primer caso no podrán exceder de treinta días hábiles.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
En los casos de ausencia temporal menor a treinta días hábiles, de alguna persona titular de la Magistratura diferente a la figura de persona que ocupe la presidencia dentro del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, éste último habilitará temporalmente a la persona Juzgadora que actúe en funciones de persona titular de la Magistratura debiendo cumplir en todo caso los requisitos constitucionales para el cargo. Lo mismo sucederá tratándose de las ausencias definitivas de alguna persona titular de la Magistratura, hasta en tanto se realiza su designación, en los términos establecidos en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las personas Juzgadoras habilitadas como persona titular de la Magistratura podrán ejercer funciones jurisdiccionales, integrando Sala Unitaria o Colegiada, con la adscripción, competencia, jurisdicción y tiempo que el Pleno determine, cuando se estime que las necesidades del servicio así lo requieran.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.