Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- En cada Distrito o Región Judicial, que comprenderán los municipios que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá los jueces y tribunales que determine el Consejo de la Judicatura, los que conocerán de los negocios judiciales que les competan. La ley establecerá la forma de cubrir sus faltas temporales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.