Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102. Las y los jueces serán nombrados, removidos, ratificados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos que establezca la ley para la carrera judicial, observando el principio de paridad de género. Durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2015)
El cargo de juez no podrá ejercerse después de los setenta y tres años de edad. Al término de su función tendrá derecho al haber de retiro que marque la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.