Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103.- Para ser Juez se requiere:
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
I.- Ser ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- (DEROGADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
III.- Tener, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; y (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.