Constitución estatal

Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 104.- En el Estado habrá juzgados menores. El Consejo de la Judicatura determinará su número conforme a las necesidades del servicio. Sus facultades, obligaciones y competencia por materia y cuantía, serán establecidas por la ley, y la territorial corresponderá fijarla al Consejo de la Judicatura.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

En el Estado habrá juzgados menores. El Consejo de la Judicatura determinará su número conforme a las necesidades del servicio. Sus facultades, obligaciones y competencia por materia y cuantía, serán establecidas por la…

¿Está vigente el artículo 104?

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