Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105.- Los jueces menores serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante examen de oposición, conforme preceptúe la ley secundaria, y observando el principio de paridad de género. El Consejo de la Judicatura podrá separarlos de su cargo o cambiarlos de adscripción.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.