Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- Para ser Juez Menor se requiere:
I.- Ser ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- (DEROGADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)
III.- Tener, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de dos años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; y IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO IV De los Jueces Auxiliares (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.