Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122 TER. Corresponde al Ministerio Público la investigación y la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; para ello contará con facultades para solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine.
La ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, ascensos, formación, profesionalización, y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, regido por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, mérito, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos (REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)
El Fiscal General presentaraì (sic) a los poderes, Legislativo; y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades, la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, compareceráì (sic) personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO DECIMOPRIMERO], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)
TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE MARZO DE 2016)
CAPÍTULO ÚNICO Del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.