Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124 BIS.- El Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares del Instituto de Fiscalización Superior del Estado; de la (sic) Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; del órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y el Presidente del Organismo Garante que establece el artículo 17 fracción III de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y otro del Comité de Participación Ciudadana, y II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de ciudadanos que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designados en términos de la legislación correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.