Artículo 128 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128. Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso Local, procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
I. (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
II. (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.