Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127. (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
En los casos a que se refiere el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso del Estado, y previa la integración de cualquier otro elemento pertinente, se remitirán a las autoridades federales competentes para que actúen conforme a la ley. Tratándose del Gobernador del Estado, se procederá en los términos del artículo 128 de esta Constitución.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
Si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que dispone la ley.
(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.