Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15. Todas las personas que habitan el Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable para su bienestar y desarrollo humano.
En la esfera de su competencia y, concurrentemente, los ayuntamientos, y el Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, en su caso, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la Entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Todas las personas que habitan en el Estado, tienen derecho al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, en los términos que establezcan las leyes de la materia.
Las personas que habitan el Estado, igualmente participarán en la preservación, restauración y equilibrio ecológico, y en materia de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático.
El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.