Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)
TÍTULO TERCERO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, Y EL MEDIO DE ATENCIÓN DE CONTROVERSIAS (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)
CAPÍTULO I De los Sistemas de Protección de Derechos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.