Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- Son prerrogativas de la ciudadanía potosina:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
I.- Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
II.- Poder ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;
El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. En la postulación de las candidaturas se observará el principio de paridad de género;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
IV.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.