Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Las prerrogativas de las personas ciudadanas potosinas se suspenden por:
I. Dejar de cumplir, sin causa justificada, cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 25 de esta Constitución. En este caso la suspensión será de un año y sin perjuicio de las penas que por los mismos hechos señale la ley;
II. Estar en el supuesto que señala el párrafo tercero del artículo 132 de esta Constitución;
III. Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por los delitos de violencia familiar, contra las mujeres por razón de género, contra la libertad sexual, la seguridad sexual, o contra el normal desarrollo psicosexual;
IV. Haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa;
V. Por encontrarse prófuga de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por incapacidad legal declarada en sentencia firme que imponga como pena esta suspensión, y VII. En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
En los supuestos de las fracciones, III, y IV, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.