Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- La ciudadanía potosina se pierde:
I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.