Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 28.- La ciudadanía potosina se pierde:

I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

La ciudadanía potosina se pierde: I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana; II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y III.- En los demás casos que señalen la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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