Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, la paridad de género, así como el hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas y postulados; así como las reglas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con los procedimientos que establezcan sus estatutos para la postulación de candidatos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales para integración del Congreso del Estado, deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, por ambos principios, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos promoverán la postulación de una proporción paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
En el caso de las candidaturas a los Ayuntamientos postulados por cada partido político se regirá por el principio de paridad horizontal y vertical.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Las listas de representación proporcional en cargos de elección municipal, se conformarán y asignarán bajo el principio de paridad de género en propietarios y suplentes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.