Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia.
Para conservar el registro o inscripción que da acceso a las prerrogativas económicas en el Estado, los partidos políticos deberán obtener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones locales, ya sea para la elección del Poder Ejecutivo, o Poder Legislativo, en el último proceso electoral.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO III Del Referéndum y Plebiscito (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.