Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- Las diputadas y los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Quienes pretendan reelegirse en una diputación deberán separarse de su cargo cuarenta y cinco días antes de la elección, previa solicitud de la licencia respectiva, pudiendo reincorporarse el día posterior de la elección. Las y los legisladores electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura.
La ley establecerá las bases y mecanismos que habrán de observar las diputadas y los diputados que pretendan acceder a la elección consecutiva.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.