Constitución estatal

Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 54.- Corresponde al Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos de egresos y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos que disponga la Ley.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, salvo la revisión y fiscalización que realice en tiempo real del ejercicio fiscal en curso, conforme a los supuestos que prevea la ley de la materia.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.

El Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el último día del mes de noviembre del año de su presentación y entregará el Informe General y los informes individuales que contengan los resultados de las revisiones y auditorías practicadas, en los términos que establezca la ley de la materia.

La ley dispondrá lo necesario para que el Instituto de Fiscalización Superior del Estado tenga y ejerza las siguientes atribuciones:

I. Determinar daños y perjuicios;

II. Promover acciones y responsabilidades, incluidas las referidas en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, o ante las autoridades que competa, y III. Presentar denuncias y querellas.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado debe guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

La titularidad del Instituto de Fiscalización Superior del Estado recaerá en una persona que se denominará Auditora o Auditor Superior, durará en su cargo nueve años, y será nombrada por el Congreso del Estado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión que corresponda. La ley determinará el procedimiento para su nombramiento.

Para ser titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado se requiere contar con experiencia al menos de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y cumplir además con los requisitos previstos en las fracciones, I y IV, del artículo 99, de esta Constitución, y los que al efecto señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

Corresponde al Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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