Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 55.- El Congreso tendrá periodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del titular del Ejecutivo o de algún Diputado. Su duración será sólo por el tiempo preciso para cumplir su objeto, sin que pueda ocupar más tiempo que el que requiera el examen de los asuntos expresados en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

El Congreso tendrá periodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del titular del Ejecutivo o de algún Diputado. Su…

¿Está vigente el artículo 55?

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