Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. El Congreso del Estado, a través de la persona que ocupe su Presidencia, rendirá a la ciudadanía un informe de actividades, durante la primera quincena de septiembre de cada año de ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO V De la Diputación Permanente (REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.