Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente, que aquél nombrará antes de la clausura de sus sesiones ordinarias. La misma será presidida por el Presidente de la Directiva del Congreso, y se compondrá además con cuatro diputados propietarios que conforme al orden de su elección, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario, primer y segundo vocales; y dos suplentes, quienes actuarán en ausencia de los propietarios en el orden de que fueran electos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.