Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, informando al Congreso de las infracciones que haya advertido;
II.- Convocar al Congreso a periodo extraordinario de sesiones cuando así lo demanden las necesidades, urgencias o gravedad de las circunstancias, a su juicio o a petición fundada del Titular del Ejecutivo del Estado o de alguno de los diputados de la Legislatura;
III.- Ejercer las facultades conferidas al Congreso en cuanto corresponda al nombramiento y toma de protesta del Gobernador provisional, así como a la de los funcionarios que deban rendirla ante aquél;
IV.- Proveer lo necesario para que los asuntos que queden sin resolución en los expedientes se sigan tramitando en el periodo inmediato de sesiones;
V.- Cuidar que en los días fijados por las leyes se celebren las elecciones que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;
VI.- Reservar, para dar cuenta al Congreso en su próxima sesión, todos los asuntos para cuya resolución no esté expresamente facultada;
VII.- En caso de falta absoluta de los Diputados propietarios, llamar a sus suplentes;
VIII.- Resolver sobre las renuncias, licencias y permisos que competan a la Legislatura;
IX.- Autorizar al Gobernador para que se ausente del estado por más de quince días;
X.- Recibir, en su caso, la protesta de ley que ante el Congreso deban rendir los servidores públicos;
XI.- Presidir e instalar la sesión preparatoria de la nueva Legislatura y tomar la protesta de ley a los Diputados electos; y XII.- Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y las disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO VI De la Iniciativa y Formación de Leyes (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.