Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7o.- En el Estado de San Luis Potosí la protección de los derechos de sus habitantes y la permanente búsqueda del interés público son la base y objeto de las instituciones políticas y sociales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Para la convivencia armónica de sus habitantes, queda asegurado el goce irrestricto de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales, las que el Estado adopta como propias. Las autoridades estatales y municipales deberán respetar y hacer respetar tanto dichas garantías, como los derechos humanos, conforme lo dispongan las leyes reglamentarias y ordinarias respectivas, así como los tratados internacionales de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Las normas relativas a los derechos humanos serán interpretadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.