Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8o.- En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
La mujer y el hombre son iguales ante la ley, bajo principio de igualdad consagrado en este precepto, el Estado promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social, cultural y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, los ordenamientos secundarios deben prever disposiciones que la garanticen, y las autoridades velar por su cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito; el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
El Estado garantizará el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.