Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.