Constitución estatal

Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 71.- Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad:

"NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO).- Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno).

Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

TÍTULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

CAPÍTULO I Del Gobernador del Estado (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad: "NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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