Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Su elección será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado, salvo los casos previstos en la presente Constitución.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.