Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
La seguridad pública es una función del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, la integridad, las libertades, y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la propia del Estado y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos; la reinserción social; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Civil Estatal, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y estará sujeto a las bases mínimas establecidas por la Constitución Federal, la propia del Estado, y leyes que de ellas emanan.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
La ley de la materia determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Civil Estatal, que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ambas podrán contar con mando militar, con licencia especial.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.