Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, y en Juzgados Menores.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
El Poder Judicial contará con el apoyo de Jueces Auxiliares cuando así lo requiera, de conformidad con lo previsto por la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
En la integración del Poder Judicial su ley establecerá la forma y procedimientos mediante la cual se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales serán públicas, excepto aquellas que por su naturaleza se considere que deban ser reservadas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así como la carrera judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos de esta Constitución y conforme lo establezcan las leyes. La vigilancia respecto de la función jurisdiccional de las y los magistrados, así como las resoluciones disciplinarias sobre los mismos, estarán a cargo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; funcionará en Pleno o en comisiones, y tendrá las atribuciones que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
El Consejo se integrará con cuatro personas, de los (sic) cuales una será quien presida el Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; una designada por el Congreso del Estado; otra por el Supremo Tribunal de Justicia; y una más, por quien sea titular del Poder Ejecutivo. Las personas designadas por estos dos últimos, serán ratificadas por el Congreso del Estado. Para su integración se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Todas las personas consejeras deben reunir los requisitos señalados en el artículo 99 de esta Constitución, y distinguirse por su capacidad profesional, experiencia y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables; salvo las que se refieren a la designación, adscripción, remoción y no ratificación de jueces o juezas, las cuales podrán ser recurridas ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Las personas consejeras no representan a quien las designa, por lo que ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidas en los términos del Título Décimo Segundo de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
La organización, funcionamiento y demás atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado, serán determinados por la ley, conforme a lo establecido en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Salvo quien presida el Consejo, las y los demás durarán cinco años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada. Al concluir su periodo tendrán derecho a un haber de retiro consistente en un único emolumento equivalente a un año de salario, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que les correspondan. Dicha remuneración se cubrirá con base en el último salario percibido. Quienes sean designadas para concluir el término del cargo de otro consejero o consejera, podrán ser propuestas para el encargo de un periodo completo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones, y sus decisiones plenarias se tomarán válidamente por mayoría calificada de tres votos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Supremo Tribunal de Justicia podrá solicitar al Consejo, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función judicial.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
El Consejo de la Judicatura determinará el número y especialización por materia, de los juzgados y de las salas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.